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Innovations Waiver

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Cómo solicitar la Innovations Waiver

Los padres/tutores legales de un niño que cumpla los requisitos deberán iniciar una solicitud para la exención de Innovations en cuanto el niño reciba un diagnóstico de (1) una discapacidad intelectual o del desarrollo o (2) un diagnóstico genético que incluya una alta probabilidad de una I/DD. Cada condado está gestionado por la Entidad de gestión local/Organización de atención gestionada (LME/MCO) elegida, por lo que los padres/tutores legales iniciarán el proceso poniéndose en contacto con la LME/MCO de su condado de residencia y solicitando una solicitud para la exención de Innovaciones (La solicitud de exención de Innovaciones también se denomina formulario de remisión para el Registro de necesidades insatisfechas. El Registro de necesidades no cubiertas es la lista de espera para la exención de Innovaciones). Un representante de la LME/MCO deberá recopilar información demográfica básica, así como completar una entrevista más en profundidad sobre las cosas que el niño puede y no puede hacer por sí mismo. La entrevista en profundidad puede requerir una llamada telefónica aparte. También se pedirá al padre/madre/tutor legal que presente documentación sobre el diagnóstico de I/DD (por ejemplo, una nota de visita médica, una evaluación formal, etc.). 

Una vez que el LME/MCO reciba la documentación que confirme el diagnóstico del niño, el padre/madre/tutor legal recibirá una carta por correo en la que se le comunicará que el niño ha sido incluido en el Registro de Necesidades Insatisfechas. (En este momento, debido a la longitud de las listas de espera en la mayoría de los condados de Carolina del Norte, la mayoría, si no todos los solicitantes, recibirán la confirmación de una específico del condado posición en la lista de espera del Registro de Necesidades Insatisfechas.) Es importante que el padre/madre/tutor legal conserve esta carta, ya que en ella figura la fecha en que el niño fue añadido a la lista. En raras ocasiones, los niños se han perdido y han sido dados de baja de la lista, por lo que el padre/madre/tutor legal debe conservar la carta para tener una prueba de la fecha en que su hijo fue añadido a la lista. Siempre es una buena idea comprobar anualmente con la LME/MCO la posición actual del niño en la lista de espera y el tiempo de espera estimado.

Si la familia se traslada a otro condado, el padre/madre/tutor legal deberá informar a la LME/MCO del condado original, así como a la LME/MCO del nuevo condado, si son diferentes. Si resultan ser la misma LME/MCO, el padre/madre/tutor legal tiene que facilitar una dirección actualizada para asegurarse de que recibirá cualquier comunicación sobre una plaza de exención, ya que un cambio de condado puede alterar el tiempo de espera. 

Si el niño que reúne los requisitos ya tiene Medicaid, puede recibir determinados servicios denominados servicios 1915(i), mientras se encuentra en el Registro de Necesidades Insatisfechas a la espera de una plaza en la exención. Consulte nuestra página de servicios 1915(i) para obtener más información.