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Cap/C Waiver

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¿Qué ocurre cuando mi hijo cumple 20 años?

Cuando su hijo cumpla 20 años, deberá existir un plan formal para abandonar el CAP/C y realizar la transición al Programa de Alternativas Comunitarias para Adultos Discapacitados (CAP/DA) o a la exención NC Innovations.

Para pasar a la exención de Innovations, ya debe estar en el registro de necesidades no cubiertas/lista de espera. Consulte a su LME/MCO local (se encuentra en la tarjeta de Medicaid de su hijo) para verificar el estado de Innovations de su hijo y/o iniciar el proceso de solicitud para que le incluyan en la lista de espera.

Al salir del CAP/C, su hijo tiene garantizada una evaluación y una plaza en el CAP/DA, si se considera que cumple los requisitos, y pasará por alto cualquier lista de espera. Existen plazas de transición de CAP/C a Innovaciones, pero las plazas están limitadas a un número determinado cada año. Debe ponerse en contacto con su LME/MCO en julio del año fiscal (de julio a junio) en que su hijo vaya a cumplir 21 años para reservarle una plaza.

A diferencia de CAP/C, tanto CAP/DA como Innovations tienen plazas asignadas por condado y no a nivel estatal, por lo que deberá coordinar cualquier traslado dentro del estado con antelación para garantizar una transición fluida.

Debe cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia en enfermería:

  • Un mínimo de 1000 horas de experiencia en los dos años anteriores en un hospital de cuidados agudos atendiendo a personas con la(s) necesidad(es) de cuidados de individuos en los niveles de atención especificados en esta exención.
  • Un mínimo de 2000 horas de experiencia en los tres años anteriores en un hospital de cuidados agudos atendiendo a personas con la(s) necesidad(es) de cuidados de individuos en los niveles de atención especificados en esta exención.
  • Un mínimo de 2000 horas de experiencia en los cinco años anteriores, trabajando para una agencia de salud domiciliaria autorizada y certificada que atienda a personas con la(s) necesidad(es) de atención de los niveles de atención especificados en esta exención.
  • Un mínimo de 2000 horas de experiencia en los cinco años anteriores en un área que no figure en la lista anterior y que, en opinión del DHHS, demuestre conocimientos, destreza y capacidad adecuados para atender a personas en uno o más de los niveles de atención especificados en esta exención.

Circunstancias extraordinarias:

  1. No hay suficientes auxiliares de enfermería en el condado del participante en la exención ni en los condados adyacentes a través de una Agencia de Salud a Domicilio/Ayuda a Domicilio debido a la falta de proveedores cualificados, y el participante en la exención necesita una asistencia de extensa a máxima para bañarse, vestirse, ir al baño y comer a diario para evitar una colocación fuera del hogar.

  2. El participante en la exención requiere aislamiento a corto plazo, 90 días o menos, debido a que experimenta una afección médica/problema de salud agudo que requiere asistencia de extensa a máxima para bañarse, vestirse, ir al baño y comer, y el participante en la exención elige recibir la atención en su hogar en lugar de una institución.

  3. El participante de la exención requiere observación directa y/o supervisión las 24 horas del día ordenada por un médico y relacionada específicamente con la(s) afección(es) médica(s) primaria(s) para garantizar la salud y el bienestar del participante y evitar su institucionalización, y el tutor legal no puede mantener un empleo a tiempo completo o parcial debido a las múltiples ausencias del trabajo para vigilar y/o supervisar al participante de la exención; la interrupción regular en el trabajo para ayudar con la gestión de las necesidades de vigilancia/supervisión del participante de la exención; o el cese del empleo.

  4. El participante en la exención tiene necesidades de atención sanitaria especializada que sólo puede proporcionar el tutor legal, tal y como indica la documentación médica, y estas necesidades de atención sanitaria requieren una asistencia de extensa a máxima para bañarse, vestirse, ir al baño y comer para garantizar la salud y el bienestar del participante y evitar su institucionalización.

  5. Otras circunstancias extraordinarias documentadas no mencionadas anteriormente que pongan en peligro la salud, la seguridad y el bienestar del participante en la exención y que den lugar a un internamiento en una institución.